Publicado el 17 de junio del 2020 - Actualizado el 19 de junio del 2020

A propósito de la adquisición de un predio para la Facultad de Artes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presentamos este análisis sobre los elementos de planeación adecuada que precede a lo que sería una eventual aprobación por parte de las máximas instancias de gobierno de la Universidad para efectuar dicha compra, presentados como elementos útiles para el debate público y claridad en general para la comunidad universitaria.

U. Distrital y normatividad 

Hay que resaltar que, como Institución Pública de Educación Superior, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se rige por sus propios estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia de 1991, norma desarrollada por la Ley 30 de 1992, “por medio de la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”.

También que, atendiendo a estas normas, el Consejo Superior Universitario, a través del Acuerdo 003 de 1997, expidió el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que reguló el sistema de planeación de la Universidad.

Conforme a lo anterior, el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo 01 de 2008, aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 2008-2016: Saberes, Conocimiento e Investigación de Alto Impacto para el Desarrollo Humano y Social, plan que contempló la creación de planes maestros como instrumentos de orientación de las estrategias y programas de la Universidad, dentro de los cuales se encontraba el Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, adoptado mediante la Resolución N° 015 de 2009 y modificado a través la Resolución N° 030 de 2013 del Consejo Superior Universitario, plan que estuvo vigente hasta el año 2018.

En este punto, es imprescindible resaltar que en el artículo segundo de la Resolución N. 030 de 2013 proferida por el Consejo Superior Universitario, se dispuso de manera expresa "ordenar a la Oficina Asesora de Planeación y Control presentar a la comisión tercera del Consejo Superior Universitario las alternativas tendientes a definir la ubicación de la Facultad de Artes”.

La vigencia de dicho artículo radica en que en lugar de estar encaminado a modificar el Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ordena de manera perentoria y clara a la Oficina Asesora de Planeación de la Universidad, debido a las necesidades cada vez más apremiantes y sentidas por parte de la comunidad académica de la Facultad de Artes, viabilizar una solución y presentar a la Comisión Tercera de Consejo Superior Universitario las alternativas tendientes a definir la ubicación de dicha facultad, excluyendo así expresamente del Plan Maestro de Desarrollo Físico gestionar la adquisición del predio de la Facultad de Artes, razón por la cual la Administración actual, dando cabal cumpliendo a esa orden, presentó al máximo órgano de gobierno de la Universidad el proyecto para viabilizarla.

Desarrollo físico en la Facultad de Artes 

Tal decisión respecto al desarrollo físico de la Facultad de Artes, adoptada por el Consejo Superior Universitario, se expidió con apego a la normatividad vigente, que no establece la obligatoriedad de contar con un Plan Maestro de Espacios Físicos, como si lo hace con relación a contar con un Plan Estratégico de Desarrollo, instrumento de planificación que orienta, expresa, detalla y precisa los objetivos, metas, programas, proyectos y lineamientos estratégicos a implementar y ejecutar durante un periodo, conforme al Proyecto Universitario Institucional.

Así las cosas, el Consejo Superior Universitario aprobó y adoptó el Plan Estratégico de Desarrollo 2018-2030 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante el Acuerdo N. 009 de 17 de mayo de 2018, del cual se destaca que el Lineamiento Estratégico 4 está enfocado a “Garantizar, gestionar y proveer las condiciones institucionales para el cumplimiento de las funciones universitarias y el bienestar de su comunidad”, lineamiento que contempla la meta de ampliar y modernizar física, tecnológica y sustentable ambientalmente la infraestructura de la Universidad, de acuerdo con la proyección de la cobertura y las políticas de inclusión, por lo que se busca ampliar áreas construidas de 104.609 m2 a 183.609 m2, meta para la cual esbozó varias estrategias, dentro de las cuales se encuentra la de elaborar y ejecutar el Plan Maestro de Espacios Educativos, plan que en su formulación deberá contemplar el nuevo predio de la Facultad de Artes, en el caso de que la adquisición del mismo sea aprobada por el Consejo Superior Universitario y gestionada hasta su legalización por la administración de la Universidad.

A efecto de planear el proyecto de adquisición del predio para la Facultad de Artes, que ha sido presentado a consideración del Consejo Superior Universitario, la asesora de Rectoría para temas de infraestructura física y la Oficina Asesora de Planeación y Control, de manera coordinada con el cuerpo directivo de la Facultad de Artes y la participación activa de sus docentes y estudiantes, dirigieron esfuerzos para la identificación de predios y realizar la selección del aquel que cumpliera con las aspiraciones y satisficiera las acuciantes necesidades de la Facultad, de acuerdo con las proyecciones de los diferentes programas curriculares.

Ventajas de adquirir un predio para la Facultad

Fruto de esta labor integrada entre la Administración y la Facultad, se identificaron y seleccionaron dos predios contiguos, propiedad del Banco de Occidente, ubicados en la Calle 13 N. 33 – 52 y Carrera 34 N. 13 – 80/90, una vez fueron aplicados, de manera rigurosa, los criterios de mercado, avalúo, usos del suelo y condiciones legales, entre otros. Dentro de las ventajas que hacen de esta opción una excelente oportunidad para la Universidad, se destacan las siguientes:

 

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Se encuentra localizado dentro del Centro Extendido de la Ciudad, que se constituye en la ubicación natural de la Facultad en la medida en que las artes musicales, danzarías, escénicas, plásticas y visuales se deben seguir permeando e integrando a la ciudad y consolidando como un espacio de encuentro, reflexión e inspiración para Bogotá.

 

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Se encuentra articulado con el sistema de equipamientos (salud y educación) y movilidad (Troncales del Sistema TM NQS y Calle 13, ciclo ruta sobre la Calle 13), lo cual se convierte en una ventaja para su funcionamiento.

 

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La Universidad Distrital consolida su presencia en el sector, conformando una tipología de sedes agrupadas junto con la sede Aduanilla de Paiba, lo que potencializa el uso del nodo central de la Universidad

 

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Su localización permite su integración con la sede existente del Palacio la Merced y Sótanos a través del corredor de la Calle 13

 

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El predio, que cuenta con un área total de 4.186,51 m2, permite el uso dotacional educativo a escala metropolitana y por estar ubicado sobre la Calle 13 junto al sistema Transmilenio la normativa urbana favorece sus índices de edificabilidad.

 

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Los inmuebles pueden ser utilizados de manera temporal con bajas adecuaciones, entre tanto, se realizan los estudios, diseños y trámites de licencia y construcción, para empezar la obra definitiva, cubriendo necesidades como las que tiene el proyecto de Arte Danzario.

 

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Según revisión realizada por la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad, si bien los predios requieren adelantar un procedimiento de aclaración y corrección de áreas y linderos por parte del Banco de Occidente, no presentan afectación alguna, esto es, no se encuentra constituido algún gravamen o limitación al dominio.

 

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El valor por metro cuadrado es bastante favorable, en relación con predios de similares características del sector en la medida en que el precio acordado con el Banco de Occidente se encuentra bastante cercano a su valor catastral lo que representa un ahorro para la Universidad que supera los $3.000 millones si se le compara con el arrojado por el avalúo comercial realizado.

Lo anterior demuestra que este proyecto es consecuencia de un adecuado proceso, aplicando estrictamente el principio de planeación, por cuanto los estudios realizados comprueban que se verificó la conveniencia, pertinencia y oportunidad, así como la prioridad y la relación costo beneficio del mismo, siguiendo para ello los lineamientos normativos establecidos en el el artículo 209 de la Constitución Política, desarrollada por la normatividad nacional y distrital, así como  la normatividad interna de la universidad, para la adquisición de este nuevo con miras a la construcción de una nueva sede para la Facultad de Artes de la Universidad Distrital, lo cual  se enmarcará dentro del nuevo Plan Maestro de Desarrollo Físico, que será formulado conforme al Plan Estratégico de Desarrollo vigente.

Rectoría, Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de Planeación 

Sistema Integrado de Comunicaciones
Fuente de información: Rectoría

Universidad Distrital Francisco José de Caldas