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Submission Number: 1312
Submission ID: 1335
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Submission URI: /node/1273

Created: Vie, 20/03/2026 - 10:42
Completed: Vie, 20/03/2026 - 10:42
Modificado: Vie, 20/03/2026 - 10:42

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Submitted by: Invitado
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    Las observaciones se organizan por tema, indicando los artículos y páginas de referencia.

    1. Vacío normativo sobre el Coordinador(a) de Programa Académico
    Referencia: Art. 7, literal i (p. 4).
    El Art. 7 incluye a los Coordinadores(as) de Programas Académicos como gestores de políticas académicas, diferenciándolos de los Directores(as) de Programa Académico (literal e). Sin embargo, el estatuto no se desarrollan las funciones, requisitos, calidades ni adscripción de este cargo. El Art. 77 define funciones del programa académico de forma genérica sin distinguir roles. Se recomienda incluir artículos específicos que definan las funciones del Coordinador, su relación con el Director de Programa y su adscripción institucional, o bien eliminar la figura si es innecesaria.

    2. Ambigüedad en la definición de Programa Académico
    Referencia: Arts. 17, 24, 76 (Parágrafo), 77 (pp. 6–7, 9, 43–44).
    El Art. 17 define el programa académico como componente del Sistema de Formación que organiza, estructura, gestiona y evalúa el proceso formativo. El Art. 24 define el plan de estudios como la organización estructurada del currículo dentro de un programa. El Art. 77 mezcla funciones de ejecución curricular (literales a, b, d) con funciones administrativas (literales c, e, f, g). Adicionalmente, el Art. 76 Parágrafo equipara «programa académico» con «proyecto curricular». Se recomienda separar explícitamente la dimensión formativa-curricular de la dimensión administrativa-organizacional del programa académico. Esto permitiría asignar funciones claras y diferenciadas a los Directores y Coordinadores (si es que dicha figura existe) del Art. 7.

    3. Ausencia de definición formal de Escuela
    Referencia: Arts. 32–51 (pp. 15–27).
    A diferencia de la Facultad (Art. 52), el Área de Formación (Art. 64) y el Sistema de Formación (Art. 13), la Escuela carece de un artículo de definición con encabezado propio. El Art. 32 aborda «Organización, Creación, Composición y Permanencia», pero no ofrece una definición conceptual equivalente a las demás unidades. Se recomienda incluir un artículo específico de definición que establezca qué es la Escuela, su naturaleza y su relación con el campo de conocimiento-saber y con la función sustantiva de formación porque es una instancia o gestora decisoria de la programación docente como se ve a continuación.

    4. Complejidad del flujo de programación docente
    Referencia: Arts. 33 (literales a, d), 56 (literal b), 69 (literal i), 36 (literal j) (pp. 15–16, 29–30, 38–39, 19).
    La programación docente involucra muchas instancias y/o gestores. El flujo resultante —programa identifica necesidades → área de formación consolida → facultad gestiona ante escuela → escuela asigna vía CABAS → director de escuela concerta con dirección de programa → consejo de escuela aprueba— es extenso y podría generar cuellos de botella operativos. Se recomienda simplificar o al menos esquematizar este flujo en un artículo dedicado, estableciendo plazos y responsabilidades claras para cada etapa.

    5. Falta de desarrollo del Art. 91 — Funciones del Director de Instituto
    Referencia: Art. 91 (p. 56).
    El Art. 91 lista solo cuatro funciones genéricas del Director de Instituto que parecen escasas. Al comparar con las funciones detalladas del Director de Escuela (Art. 36, 18 literales) o del Decano (Art. 56, 18 literales), el desarrollo es insuficiente. Se recomienda ampliar las funciones, corregir la numeración de literales e incluir requisitos y calidades para el cargo, tal como se hace con otras posiciones directivas del estatuto.
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